La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha hecho pública hoy la sentencia Nº 788/2021 que anula tanto el toque de queda como el límite máximo de seis personas en reuniones sociales, decretados ambos por el Govern balear del PSIB-PSOE, Podemos y MÉS tras levantarse el estado de alarma.
El alto tribunal dice en su sentencia que «La restricción o limitación de derechos fundamentales, por necesidades sanitarias o por cualquier otra causa, está prevista y regulada en la Constitución Española con alcance general. La restricción de derechos fundamentales -y más aún su suspensión- en los estados previstos en los arts. 55 y 116 de la Constitución no deja de ser, afortunadamente, algo excepcional«.
Añade que «Por referirse sólo al «toque de queda», sería poco cuestionable que para combatir un pequeño
brote infeccioso localizado en un pueblo podría la Administración sanitaria obligar a los vecinos a confinarse en sus domicilios; y seguramente algo similar cabría decir de la limitación de reuniones. El problema no es, así, la intensidad: el problema es, más bien, la extensión: en la lucha contra la pandemia del Covid-19, se han adoptado medidas sanitarias que restringen severamente derechos fundamentales para el conjunto de la población local, autonómica o nacional».
Continúa afirmando que «Y ni que decir tiene que, cuando se está en presencia de restricciones tan severas y generalizadas como la prohibición de salir del propio domicilio durante determinadas horas del día o de reunirse con más deseis personas, la justificación pasa por acreditar que tales medidas son indispensables para salvaguardar la salud pública, tal como hemos dicho que es preciso hacer en la sentencia n.º 719/2021. No bastan meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución«.
Asimismo recrimina al Govern balear presidido por la socialista Francina Armengol «no ha justificado que las mencionadas medidas sanitarias restrictivas de la libertad de circulación y del derecho a la intimidad familiar resultasen indispensables a la luz de la situación epidemiológica existente entonces en el territorio autonómico, sino que se apoyan sólo en consideraciones de prudencia«.
Sin duda una bofetada en toda regla del Tribunal Supremo, y un varapalo jurídico que además sienta jurisprudencia, al Govern balear de Armengol y cía.