Las ayudas las pueden solicitar, desde hoy y hasta el 30 de julio, los alumnos universitarios de Baleares que hayan finalizado los estudios de grado durante el curso académico 20219-2020

La Dirección General de Política Universitaria e Investigación, adscrita en la Conselleria de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, ha hecho una nueva convocatoria de las ayudas a la excelencia académica para alumnos universitarios de las Illes Balears. Estas ayudas tienen como objetivo premiar a aquellos alumnos que hayan obtenido resultados sobresalientes en los estudios de grado universitario. Podrán solicitarlas los que hayan finalizado los estudios durante el curso académico 2019-2020.

Se concederán veinte ayudas de excelencia académica. Se prevé conceder cuatro ayudas para cada rama de conocimiento (Artes y humanidades; Ciencias; Ciencias sociales y jurídicas; Ciencias de la salud; Ingeniería o Arquitectura) a la cual estén adscritos los estudios.

Las personas beneficiarias de las ayudas serán las cuatro que obtengan más puntos en cada rama de conocimiento.

El importe de la ayuda es de una dotación fija de 1.500,00 euros.

Compatibilidad: Las ayudas de excelencia son incompatibles con las becas para la misma finalidad que se puedan recibir de cualquier administración. También son incompatibles con cualquier tipo de ayuda o beca para la misma finalidad de entitas públicas o privadas.

Beneficiarios: Las personas que hayan finalizado los estudios oficiales de grado en cualquier universidad española durante el curso académico 2019-2020.

Se valorará la nota media del expediente y la tasa de eficiencia.

La NOTA MEDIA tiene que ser ponderada, calculada aplicando la fórmula siguiente: Suma de los créditos obtenidos por el alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan. La suma se tiene que dividir por el número total de créditos obtenidos por el alumno. A tal efecto, se tiene que contar la nota definitiva más alta obtenida en cada asignatura. La nota mediana se tiene que calcular de acuerdo con el sistema de calificaciones establecido en el Real decreto 1125/2003.

La TASA DE EFICIENCIA se tiene que calcular dividiendo el número total de créditos matriculados por el solicitante por el número total de créditos de la titulación.

Una vez obtenida la media del expediente académico, se tiene que multiplicar por la tasa de eficiencia de cada alumno, que tiene que estar expresada del 0 al 1. El resultado será la puntuación del alumno, que se tiene que expresar con 3 decimales.

Requisitos generales:

 – Tener nacionalidad española o de algún sido miembro de la Unión Europea (UE-27).

 – Tener domicilio familiar en las Illes Balears.

 – Haber finalizado los estudios universitarios oficiales de grado en alguna universidad española durante el curso académico 2019-2020.

Requisitos académicos:

Los solicitantes tienen que acreditar, según la rama de conocimiento a la cual pertenecen los estudios, las notas medias que se indican a continuación, expresadas en una escalera del 1 al 10, con dos cifras decimales:

     – Artes y humanidades: una nota media igual a 9,00 puntos o superior.

     – Ciencias: una nota media igual a 8,50 puntos o superior.

     – Ciencias sociales y jurídicas: una nota media igual a 9,00 puntos o superior.

     – Ciencias de la salud: una nota media igual a 8,75 puntos o superior.

     – Ingeniería o Arquitectura: una nota media igual a 8,25 puntos o superior.

Exclusiones: Quedan excluidas de esta convocatoria las personas que hayan cursado las siguientes enseñanzas:

 – Artísticas superiores; Superiores religiosos; Superiores militares; estudios correspondientes a títulos propios de las universidades; las que hayan obtenido el título de grado a partir de adaptaciones de títulos de licenciatura, ingeniería, arquitectura, diplomatura, maestro, ingeniería técnica o arquitectura técnica; las que hayan obtenido el título de grado por el reconocimiento de créditos mediante la acreditación de asignaturas superadas en otros planes de estudios universitarios oficiales, así como por el reconocimiento de créditos procedentes de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención otros títulos, o por la experiencia laboral o profesional, siempre que el número de créditos reconocidos exceda los 30 créditos ECTS; las que hayan obtenido el título oficial de grado a través de un curso de adaptación al grado; las que se dé alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Solicitud:

La persona solicitante tiene que rellenar en línea en la página web de la Dirección general de Política Universitaria e Investigación (http://dguni.caib.es) el impreso de solicitud y la declaración responsable de veracidad de datos bancarios de la cuenta del cual el alumno es titular o cotitular. Una vez rellenado el trámite telemático se tienen que firmar debidamente ambos impresos por la persona solicitante.

La solicitud junto con la documentación requerida en el punto 8 de la Convocatoria, se tiene que presentar al Registro de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, con cita previa, o a cualquier de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se puede solicitar cita previa por la web accediendo al enlace siguiente: cita previa web.

Si se envía por correo, se tiene que presentar dentro de un sobre abierto para que el ejemplar destinado a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura se date y selle, de acuerdo con el que dispone el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postals. En el supuesto de que la oficina de Correos no date y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada al Registro de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura.

Plazos:

Presentación de solicitudes: Desde el 4 de junio hasta el 30 de julio de 2021.

Publicación del informe de subsanación de documentación: Entre los días 6 y 10 de septiembre de 2021.

Presentación de subsanación y alegaciones al informe:  Desde la fecha de la publicación del informe de subsanación hasta el 24 de septiembre de 2021.

Publicación de la Propuesta de resolución de concesión o denegación de la ayuda: Entre los días 16 y 31 de octubre de 2021.

Alegaciones a la Propuesta de resolución: 10 días naturales a partir de la fecha de la publicación. No se aceptarán alegaciones consistentes en aportar documentos que no se hayan presentado en el plazo de subsanación de solicitudes.

Renuncia a la ayuda: Las personas beneficiarias disponen de 8 días hábiles a partir de la publicación de la propuesta de resolución para renunciar a la ayuda.

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