El mensaje ha de ser claro y rotundo: Cero tolerancia con la delincuencia, la violencia y el vandalismo. ¡El que la hace la paga, y con intereses!.

Este pasado miércoles, 8 de diciembre, un vídeo se hacía viral y corría con la rápidez de la polvora por las redes sociales. En el vídeo, que se puede ver a continuación, se observaba como la tarde-noche anterior dos energúmenos desmontaban la cerca de madera que protegía a la figuras de dos renos que había en su interior y con esa misma madera les prendían fuego.

Estos dos mismos individuos se presentaron al día siguiente en la Comisaría de la Policía Local y se autoinculparon de los hechos. Posteriormente el Ayuntamiento valoró en unos 1.500 euros los daños materiales ocasionados.

Según fuentes jurídicas consultadas por este digital parece ser que nos encontraríamos ante un delito de daños tipificado en el Código Penal (artículos 263 a 267 que regulan los delitos contra la propiedad y el patrimonio personal), delito que se consuma cuando se destruye o se damnifica un bien mueble o inmueble. 

El típico básico del delito de daños (Artículo 263.1) se castiga con una multa de 6 a 24 meses, según la condición económica de la víctima y el grado de daño generado. Sin embargo en este caso concreto podría aplicarse el tipo agrabado del delito de daños (Artículo 263.2) al “afectar bienes públicos” y “ocasionar daños graves que afecten a los intereses generales” que se castiga con una pena de 1 a 3 años de prisión y multa de 12 a 24 meses.

El Ayuntamiento de Manacor debe personarse como acusación particular para así evitar acuerdos entre fiscalía y abogados defensores e intentar que las leyes, que sólo favorecen a delincuentes y malhechores, se apliquen en su máximo grado por que el mensaje ha de ser claro y rotundo: Cero tolerancia con la delincuencia, la violencia y el vandalismo. ¡El que la hace la paga, y con intereses!.

Se debe de aplicar el mismo rasero para todos

El alcalde Miquel Oliver anunció hace ya casi un año y medio en su cuenta de Twitter que el Ayuntamiento de Manacor se personaría como acusación particular ante una noticia que afectaba a dos jóvenes afiliados, y candidatos, del PP de Manacor.

Sin embargo, 5 días después y como también recogía el alcalde en su misma cuenta de Twitter, una pareja de ancianos de más de 90 años de edad eran asaltados en su propia casa y el marido era salvajemente agredido. Tanto que tuvo que estar ingresado en el Hospital de Manacor varios días a consecuencia de las heridas sufridas, pero sin embargo el Sr. alcalde ya no tuvo a bien anunciar que el Ayuntamiento se personaría como acusación particular. No hay que olvidar que el agresor tenía cerca de una decena de antecedentes policiales, la mayoría por robo con fuerza.

Igual que el alcalde tampoco ordenó al Ayuntamiento de Manacor que se personase como acusación particular cuando una mujer hondureña asesinó a su marido ecuatoriano a principios de julio (el mes anterior a los dos casos descritos anteriormente) asestándole 4 puñaladas por la espalda delante de sus hijos. Asesinato por el que esta mujer sólo ha sido condenada a 15 años de cárcel (tras el acuerdo alcanzado entre el fiscal y los abogados de la acusada y los familiares de la víctima) a pesar de que inicialmente se le reclamaban 25 años de prisión.

Lo mismo que el Ayuntamiento de Manacor tampoco se personó como acusación particular tras el asesinato de una mujer en noviembre de 2018 por parte de Jamla Lamalmi, un delincuente de orígen magrebí, en el juicio que se celebró el 23 de julio del año pasado. Inicialmente la fiscalía pedía 28 años de cárcel para el acusado pero un acuerdo entre la fiscalía y el abogado defensor finalizó con una condena de tan solo 12 años de carcel.

Como quien suscribe ya explicaba, con pelos y señales, en un artículo publicado el 8 de agosto del año pasado bajo el título de “La Injusticia de la Justicia en Manacor“, esa condena de tan solo 12 años de carcel podía acabar con el condenado paseandose ya por nuestras calles este mismo año y en libertad dentro de 5 o 6 años gracias a los llamados “beneficios penitenciarios“.


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