Santiago Galán no cometió ningún tipo de delito por no ser constitutivos de delitos de calumnia y/o injuria, los hechos denunciados por Jorge Campos y Sergio Rodríguez.

Digital Manacor iniciaba una serie de artículos bajo el título genérico de “Lo que no se ha contado sobre Vox Baleares” el pasado sábado, 16 de abril.

  • En el mismo se informaba que Jorge Campos y Sergio Rodríguez, Presidente y secretario general de Vox Baleares, interpusieron una querella criminal contra Santiago Galán, su rival en las elecciones internas.
  • Le acusaban de ser autor responsable de un delito de calumnias con publicidad y de un delito de injurias con publicidad.
  • También pedían que le pagasen 100.000 euros (50.000 para cada uno) como indemnización por los perjuicios morales causados.

Segunda entrega

En la segunda entrega publicada este pasado jueves, 21 de abril, Santiago Galán (cuya fotografía ocupa hoy la portada de este artículo) hace una serie de valoraciones y puntualizaciones para aclarar tres puntos que entiende que debía aclarar.

Tercera entrega

Hoy publicamos un resumen de la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Palma el 7 de octubre del pasado año.

Cabe destacar que la querella fue ampliamente difundida en las redes sociales de Vox Baleares, y recogida por algunos medios de comunicación, pero sin embargo no ha sucedido lo mismo con la sentencia exculpatoria.

Es por ello que Digital Manacor considera que es de justicia que todas aquellas personas interesadas en leer la sentencia exculpatoria, puedan acceder a la misma descargándola aquí.

El Magistrado-Juez analiza detalla y expone los fundamentos de derecho en tres partes.

Primer fundamento de derecho de la sentencia

El Magistrado-Juez recuerda que Santiago Galán ha sido acusado por Jorge Campos y Sergio Rodríguez «sin pudor alguno y de forma absolutamente mendaz” por lo siguiente»:

  • Acusó ayer al Sr. Campos de «conducta impropia y de haber desviado cuotas de afiliados a ACTUA« y que «utilizó la estructura del partido y el censo de afiliados para hacer campaña».
  • «Se ha fumado un puro con todas las impugnaciones«.
  • «Uso de metodos mafiosos«.
  • «Recibido amenazas«.
  • «Ha actuado con supuesto fraude…«
  • «No saben lo que es la democracia y no les importa en absoluto«
  • «Que existen procesos judiciales abiertos por haber realizado facturas ilícitas«.
  • «Que Jorge Campos y Sergio Rodríguez han infringido de manera desleal no sólo las normas internas, reglamentos y preceptos de VOX, sino también las normas de la convocatoria del Comité Ejecutivo Electoral de VOX«.
  • «Han ido contra tres leyes estatales«.
  • «Jorge Campos y su equipo mienten descaradamente«.

Segundo fundamento de derecho de la sentencia

En segundo lugar, el Magistrado-Juez informa que “El querellado (Santigo Galán) fue citado a declarar en este Juzgado, respondiendo punto por punto sus razones para hacer esas afirmaciones, que admitió haber realizado en su extensa declaración, presentando posteriormente a la misma, escrito en el que aporta documentales varias con las que intenta demostrar las afirmaciones realizadas, añadiendo que su intención no fue la de calumniar ni injuriar a los dos querellantes sino la de criticar y poner en cuestión la labor que hacen en los órganos del partido político VOX, del que los tres son afiliados, no estando de acuerdo con su gestión”.

El Magistrado-Juez recuerda que “la acusación ha de ser concreta y terminante, de manera que no bastan atribuciones genéricas, vagas o analógicas, sino que han de recaer sobre un hecho inequívoco, concreto y determinado, preciso en su significación y catalogable criminalmente, lejos de la simple sospecha o débil conjetura“.

También recuerda que “desde el punto de vista subjetivo, la imputación ha de hacerse con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad” y afirma que en esta querella “no se han acreditado” que fueran falsas las acusaciones de Santiago Galán.

Tercer fundamento de derecho de la sentencia

En tercer lugar, el Magistrado-Juez recuerda que “las declaraciones del querellado (Santiago Galán) fueron efectuadas en el seno de un proceso electoral interno a los órganos de gestión del mismo” y que “no siempre las declaraciones que efectúan unos y otros candidatos no son amistosas, sin que ello suponga que la intención de las palabras o expresiones que van dirigidas a los afiliados del partido o los medios de comunicación, sea la de calumniar o injuriar, sino más bien la de criticar y censurar la labor realizada por el contrario, sobretodo si el contrario, como ocurre en el caso de autos, ya viene desempeñando funciones de gobierno interno en el partido político, lo cual entra en el derecho a la libertad de expresión”.

Asimismo el Juez-Magistrado afirma que la intención del querellado (Santiago Galán) al hacer sus afirmaciones eran la de “censurar y criticar la labor de los hoy querellantes (Jorge Campos y Sergio Rodríguez) en su gestión política”

Parte dispositiva de la sentencia

El Juez-Magistrado finaliza la sentencia diciendo que Santiago Galán no cometió ningún tipo de delito por lo cual acuerda “el sobreseimiento libre y archivo del presente procedimiento, por no aparecer los hechos denunciados en la querella como constitutivos de delitos de calumnia y/o injuria, conforme a los artículos 637-2º y 779.1.1º de la LECRIM”.

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