El Ayuntamiento de Manacor ha hecho público hoy en el Tablón de Anuncios, así como en su página oficial de Facebook, un bando firmado ayer por el alcalde Miquel Oliver.

Bando original que los lectores de Digital Manacor, que así lo deseen, pueden descargar a continuación:

El Bando, titulado «Prohibición de utilización de artefactos pirotécnicos durantes las fiestas de fin de año, reyes y Sant Antoni» dice textualmente lo siguiente:

«Desde esta alcaldía os invitamos a disfrutar de las fiestas de Fin de Año, Reyes y Sant Antoni de una manera segura y saludable.

Dado que es la competencia y obligación de esta Alcaldía asegurar la pacífica convivencia y la utilización, también pacífica, de las vías y espacios públicos, para que estas fiestas se desarrollen y transcurran con normalidad, de acuerdo con la Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana y en relación con el Reglamento general de policía, de espectáculos públicos y actividades recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, y además, teniendo en cuenta las recomendaciones de los colegios oficiales de las Islas Baleares de Psicología y de Veterinarios que alertan de los efectos negativos sobre la salud de los ruidos de alto impacto a determinados colectivos de personas ya los animales, respectivamente, esta alcaldía dicta este Bando en relación a la utilización de artefactos pirotécnicos durante estas fechas, y en consecuencia:

1. Se prohíbe cualquier uso de artefactos pirotécnicos (petardos, cohetes, tracas, etc), sin autorización municipal, que puedan perturbar la convivencia ciudadana, la utilización pacífica de las vías y espacios públicos y el desarrollo normal de las hogueras, y el resto de actos colectivos de las fiestas.

2. Se autoriza a los agentes de la Policía Local para que procedan, en caso de que el uso de los artefactos pirotécnicos antes mencionados supongan un riesgo para personas o bienes, a su inmediata retirada y custodia.

Tener presente todo esto hará que todos podamos disfrutar de estos días de fiesta sin poner en riesgo la seguridad, el bienestar y la salud de las personas, los animales y el entorno«.

Lo que nos dice el pasado

El Patronat de Sant Antoni, recoge en su página web antiguos bandos, mediante los que podemos comprobar que la problemática de los petardos, y similares, no es nada nuevo.

Lo que si parece que tenían bastante claro los alcaldes de la época es que no era con palabras bonitas como se debía afrontar el problema.

Y parece que, viendo el largo intervalo de tiempo transcurrido entre bando y bando, conseguían algo más que no en la actualidad, cuando los bandos se repiten año tras año.

Bando de 1858

“Siendo desde muy antiguo costumbre en este pueblo el día de San Antonio echar á volar petardos (vulgo trons) y habiéndose observado en años anteriores que algunos jóvenes inexpertos han abusado de la tolerancia que ha habido por parte de la autoridad, siempre dispuesta á tolerar las diversiones y dar toda la solemnidad posible á las funciones públicas pero siempre guardando el miramiento debido á los transeúntes y al sagrado hogar doméstico, y a fin de evitar cualquier desgracia que pudiera ocurrir, he tenido á bien dictar las disposiciones siguientes:

1ª.- Los que con caballería quieran asistir a la cabalgata, se reunirán en el puesto de donde haya de salir el carro triunfal que será de la plaza de la Basa sin correr por las calles, para evitar todo atropello a las gentes.

2ª.- Se prohibe el correr las caballerías por las calles durante la cabalgata.

3ª.- Se prohibe igualmente el que tiren petardos (vulgo trons) á las personas y dentro las casas desde la calle.

4ª.- Los contraventores á las anteriores disposiciones incurrirán en las multas y de más á que haya lugar por la falta de observancia”.

6 de enero de 1875

“que habiendo desaparecido desde algunos años á esta parte en esta villa la costumbre, ó mejor dicho corruptela, de disparar petardos el día de San Antonio y habiendo llegado á noticia de esta Alcaldía que algunos particulares se entretienen en la concepción de ellos á fin de espenderlos al público, se ha creido en conveniencia prevenir al público, á fin de cortar perjuicios, que nadie se atreva á disparar ningún petardo, pues que el que falte á esta disposición será multado con arreglo á las ordenanzas municipales vigentes, y según sea la gravedad de la falta, será puesto á disposición del Sor. Juez municipal á fin de que sufra el correspondiente castigo”.

Bando de 1894

“Teniendo en cuenta las molestias y atropellos que ocasionan el correr por las calles las caballerías y carruages y las disposiciones de la vigiente ley municipal he creido conveniente dictar las ordenanzas siguientes:

1ª.- Se prohibe correr las caballerías y carruages dentro de la población, que serán conducidos á pasos ordinarios, especialmente en los sitios de concurrencia y en el acto de bendición que debe tener lugar el día de mañana.

2ª.- Toda caballería de silla irá provista de la brida o freno correspondiente.

3ª.- Nadie conducirá de mano más de una caballería y cuando una sola persona lleve mayor número, deberá conducirlas atadas una á otras y marchar á pie delante de ellas con unas riendas de la primera, sin que puedan conducirlas jóvenes de menos de catorce años, ni estorbar la vía pública.

4ª.- Se recuerda la prohibición de tirar petardos, cohetes, y toda clase de explosivos tanto en las casas como en la población.

5ª.- Las infracciones serán penadas con multas de una á veinte y cinco pesetas sino mereciese mayor corrección”.

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