El 2 de octubre del pasado año Digital Manacor informaba que la Justícia archivaba la querella contra los líderes de VOX en Baleares.
El 16 de octubre informábamos que la Justicia mantenía abierta la querella contra los líderes de Vox en Baleares ya que la sección Nº 1 de la Audiencia Provincial de Palma admitía a trámite el recurso de apelación presentado por el querellante, Santiago Galán.
Digital Manacor ha tenido acceso a la resolución de la Audiencia Provincial sobre el recurso que Santiago Galán presentó contra la resolución dictada por la juez titular del Juzgado de Instrucción Nº 4 sobreseyendo la misma. Una resolución de 11 páginas que nuestros lectores pueden descargar, integramente, a continuación:
La resolución de la Audiencia Provincial
Una resolución de los magistrados de la Audiencia Provincial que es meridianamente clara y taxativa:
«La resolución razona sobradamente acerca de la imposibilidad de considerar que los hechos puedan ser considerados como delito, como pretende la parte recurrente, por lo que hemos de remitirnos a lo ya dicho en tal resolución, sin que los argumentos expuestos desvirtúen los fundamentos de la misma.
El recurso insiste, en suma, en los argumentos relatados en el escrito de querella inicial, al margen de exponder su disidencia con los argumentos jurídicos expuestos por la resolución ahora recurrida, sin aportar razonamientos sustancialmente distintos a los ya mantenidos con anterioridad.
Debiéndose señalar en este ámbito que la exigencia de motivar las resoluciones judiciales conlleva que dicha motivación responda a cánones de racionalidad y suficiencia, pero no implica que el interesado comparta los fundamentos de la correspondiente decisión judicial.
La parte querellante puede no compartir el sentido de la decisión judicial adoptada, como puede demostrar su desacuerdo con los argumentos jurídicos que la sustentan, pero, al margen de su legítima discrepancia, no demuestra su naturaleza irrazonable o arbitraria, ni, en fin, justifica tampoco la pretendida naturaleza delictiva de los hechos de la querella ni aporta elementos mínimos que justifiquen su realidad.
De acuerdo con lo anterior, los motivos del recurso deben ser desestimados y la resolución recurrida confirmada en su integridad«.
El razonamiento de los magistrados de la Audiencia Provincial
Sobre las sospechas de financiación ilegal, apropiación indebida y falsedad documental que se manifiestan en la querella los magistrados afirman que las mismas «no aparecen corroboradas con ninguna base indiciaria objetiva«.
También afirman que «carece de justificación alguna la apertura de un proceso penal (que sería el siguiente paso si se hubiése admitido a trámite la querella) para comprobar unos hechos que, de ser acreditados, en ningún modo serían constitutivos de delito«.
Añaden que «a pesar de la posible apariencia delictiva inicial de los hechos que se imputan en la querella» no se aporta en la misma «ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente su realidad, limitándose el querellante a afirmar su existencia, sin ningun apoyo objetivo».
Asimismo consideran que «no se justifica la apertura de un proceso penal para la investigación de unos hechos meramente sospechosos, por si los mismos pudiesen ser constitutivos de delito» y «sin aportar un indicio objetivo«.
«De lo contrario, cualquier ciudadano podría verse sometido a una investigación basada en la mera apariencia» ya que «cualquiera podría crear un relato delictivo sin mayor apoyo probatorio (es decir, sin pruebas).
Y finalizan afirmando que aunque el relato de la querella «se haya ‘construido’ con determinada apariencia delictiva no se acompaña corroboración suficiente (pruebas) que exija el inicio del procedimiento penal«.
Análisis de los 7 delitos que se imputaban en la querella
Los magistrados afirman que «el querellante pretende el encaje de un relato general e inespecífico en 7 delitos concretos: injurias, calumnias, apropiación indebida, falsedad documental, administración desleal, financiación ilegal de partidos políticos y descubrimiento y revelación de secretos«.
«Es difícilmente creíble que desde la dirección nacional (de VOX), denunciados los supuestos desvíos, no atendieran a esa conjeturada pérdida de afiliados y de cuotas de afiliación».
«Sobre los cobros indebidos: menciona cobros por asesoramiento legal de los querellados y otros per solo se querella contra dos. Se trata de una manifestación al viento y se pretende con la querella que se inicie una auditoria».
«Se indica que hay administración desleal porque las donaciones al partido no estaban destinadas a la cúpula de esta, lo que es evidente, si bien se deduce del texto que realizaban determinadas tareas qaue, en su día se remuneraron, si bien se califican por el querellante de inexistentes y vehiculadas a través de facturas falsas, sin mayor apoyo que su afirmación».
«Dice que perdieron una subvención por no presentar a la Sindicatura de cuentas la contabilidad de la campaña electoral. Respecto del tema de las subenciones, decir que en la propia nota de prensa se indica que la Sindicatura ‘remitirá esta información al Tribunal de cuentas», que es el órgano competente en materia de fiscalización de la contabilidad de los partidos y a cuya competencia remite, igualmente, la jueza de instrucción».
«Sobr el delito de descubrimiento y revelación de secretos el recurso ya ni entra al faltar el recurso de perseguibilidad del artículo 201»