- El número máximo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca de cerco en las aguas interiores de las Islas Baleares será de diez
- Queda prohibida la pesca con redes de cerco sobre las praderas de posidonia u otras fanerógamas marinas, los fondos coralígenos y los de maërl
El Consell de Govern aprobó el viernes, 31 de mayo, el Decreto por el que se fijan los principios generales de la pesca de cerco en las aguas interiores de las Islas Baleares. En este sentido, hay que recordar que la pesca con artes de cerco es una modalidad de pesca profesional dirigida a la captura de pequeñas especies pelágicas, cuya actividad, en las Islas Baleares, está restringida a la isla de Mallorca. Sin embargo, se trata de una flota estratégica, la única proveedora de pez azul de proximidad en el archipiélago.
Este Decreto, que se dicta en desarrollo del título III de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Islas Baleares, tiene como objetivo establecer los principios generales para regular la pesca de cerco fijando un marco jurídico básico aplicable en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, así como fijar las normas conexas relativas a la actividad que ejercen los consejos insulares en cuanto a la fijación de las especies, las cuotas de captura y los aperos o métodos de pesca.
Ámbito de aplicación, tonelajes, potencia y otros
El ámbito de aplicación de este Decreto son las aguas interiores de las Islas Baleares. En este sentido, hay que recordar que la pesca de cerco solo se puede practicar en las aguas interiores de la isla de Mallorca, quedando prohibida en las aguas interiores de las islas Pitiusas y de la isla de Menorca.
En cuanto al esfuerzo pesquero, el Decreto fija el número máximo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca de cerco en las aguas interiores de las Illes Balears en diez. Además, la suma de los tonelajes y de las potencias de estas embarcaciones no podrá superar, respectivamente, la cantidad de 300 GT y de 2.500 kW. Las embarcaciones autorizadas tendrán que cumplir otros requisitos como no superar los veinte metros de eslora y tener puerto base en las Islas Baleares.
También se ha establecido que la pesca de cerco se pueda ejercer durante cinco días a la semana, aunque se tiene que realizar, como mínimo, un descanso semanal de 48 horas continuadas.
Queda prohibido además el uso de redes de cerco en fondos inferiores a 35 metros, excepto en los casos de planes de gestión específicos; a menos de 450 metros de distancia de la costa, la prohibición se amplía a fondo inferiores a 50 metros. Independientemente de todo esto, queda prohibido el uso de redes de cerco a una profundidad inferior al 70 % de la altura de caída de la red.
Especies que se pueden capturar
A efectos de la aplicación de este Decreto, las especies objetivo que son prioritarias de la pesca de cerco son la sardina (Sardina pilchardus) y el boquerón (Engraulis encrasicolus). Se considera que las poblaciones de estas especies se encuentran dentro de unos límites biológicos seguros y que, por lo tanto, son susceptibles de ser capturadas y explotadas de manera sostenible. También se pueden capturar con artes de cerco la aguja (Belone belone), la alacha (Sardinella aurita), la anjova (Pomatomus saltatrix), la bacoreta (Euthynnus alletteratus), la boga (Boops boops), el bonito (Sarda sarda), el pagel (Pagellus erythrinus), la paparda (Scomberesox saurus), la caballa (Scomber spp), la chopa (Spondyliosoma cantharus), la palometa (Brama brama), los jureles (Trachurus spp y Caranx spp), las lisas (familia Mugilidae), la melva (Auxis rochei), la palomina (Lichia amia), la salema (Sarpa salpa) y el sargo (Diplodus sargus).
Solo entre los días 15 de julio y 15 de noviembre de cada año, ambos incluidos, se podrán capturar, además de las especies mencionadas, el calamar (Loligo vulgaris), la palometa blanca (Trachynotus ovatus) y la seriola (Seriola dumerili), siempre de una talla mayor de 30 cm. También, entre el 1 de noviembre y el 30 de abril de cada año, ambos incluidos, se podrá capturar caramel (Spicara smaris).
En todo caso, en relación al peso de las capturas y los desembarcos, se atenderán los límites máximos previstos para las aguas exteriores de la GSA 5, que son de 8.000 kg semanales/barco para el boquerón y de 4.000 kg diarios/barco para la sardina.
Hábitats protegidos
El Decreto fija además la prohibición de la pesca con redes de cerco sobre las praderas de posidonia u otras fanerógamas marinas, los fondos coralígenos y los de maërl. En zonas como los parajes de la Xarxa Natura 2000, las zonas de protección especial o las zonas especiales protegidas de importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), u otras áreas sujetas a cualquier otra forma de protección como las reservas marinas, se aplicará la legislación específica vigente en cada momento.
Hay que recordar que durante el trámite de elaboración de esta norma se han consultado las entidades representativas del sector afectado, el Consejo Pesquero de las Islas Baleares y, mediante la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación, se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en los apartados 2 y 7 del artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006.