El Gobierno suspendió derechos fundamentales con un instrumento legal, el estado de alarma, que sólo permitía limitarlos.
El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Vox contra el primer confinamiento ordenado por el gobierno social-comunista de Pedro Sánchez.
El Alto Tribunal dictamina que la vía jurídica aplicada por el Gobierno no fue la correcta ya que el estado de alarma no permite suspender derechos fundamentales como la libre circulación o a establecer la residencia en el lugar del territorio español que se desee.
Solamente se hubiése podido suspender esos derechos con la aplicación del estado de excepción. Una de las diferencias básicas entre el estado de alarma y el de excepción es que la ley prevé un mayor control parlamentario sobre el Gobierno en el estado de excepción, cuya declaración debe recibir el aval de las Cortes con antelación y no con posterioridad como en el estado de alarma.
Una ilegalidad cometida para evitar el control del gobierno por parte del Parlamento
El Tribunal Constitucional señala que no es posible dejar que el Ejecutivo –sin ni siquiera la previa autorización del Parlamento– pueda decretar la suspensión de los derechos fundamentales de los ciudadanos por la vía de decir que se trata de una mera «limitación» y no de una privación de esos derechos generalizada y de gran intensidad. Para esto último hubiera sido necesario decretar el estado de excepción.
Cabe recordar que el encierro domiciliario general estuvo en vigor entre el 14 de marzo y el 4 de mayo de 2020 y se impuso la prohibición general de circular a todas las personas salvo que, de forma individual, tuvieran justificación para salir de sus domicilios a realizar actividades como adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; ir a hospitales; acudir a trabajar en actividades esenciales o cuidar de ancianos, menores, dependientes y personas con discapacidad o especialmente vulnerables.
También se prohibió la circulación de vehículos particulares salvo cuando fuera imprescindible para realizar las citadas actividades y se facultó al ministro del Interior para acordar el cierre a la circulación de carreteras.
La Constitución prohíbe toda sanción por hechos que en el momento de su comisión no fueran ilícitos. Por ello, no sería posible mantener el millón de multas impuestas por vulnerar una norma declarada inconstitucional y nula. Además, las sanciones ya impuestas podrán ser objeto de revisión.