Las mesas de establecimientos de entretenimiento, restauración y ocio nocturno podrán tener 8 personas en los interiores y 12 personas en los exteriores.
Dada la mejora de la situación epidemiológica y asistencial la Consellería de Salud y Consumo ha dictado una resolución en la que dispone que desde el momento de la publicación de la resolución, hoy, hasta las 24 horas del 6 de septiembre de 2021, el horario máximo para llevar a cabo reuniones y encuentros familiares y sociales en horario nocturno es de 2.00 a 6.00, y por tanto, el horario de conclusión de las actividades colectivas de carácter social, cultural, deportivo, de ocio, restauración y hotelería será el mismo, salvo que las ordenanzas municipales establezcan una hora de cierre anterior.
También se modifica para la isla de Mallorca la ocupación máxima por mesa de los establecimientos de entretenimiento, restauración y ocio nocturno, que pasa a ser de 8 personas en los interiores y de 12 personas en los exteriores, tal como prevé el Plan para las islas de Menorca y Formentera.
Ibiza se mantiene como estaba: la limitación nocturna tiene lugar entre 1.00 y 6.00 de la madrugada y la ocupación por mesa es de 4 personas en el interior y de 8 al exterior.
Los datos epidemiológicos a día 26 de agosto que recoge la resolución indican que la incidencia acumulada a 14 días por cada 100.000 habitantes era de 355,3 en Mallorca; de 264,5 en Menorca; de 550, 6 en Ibiza y de 361,2 en Formentera.
Recordar que, según la normativa que entró en vigor el 24 de julio, las reuniones y encuentros familiares y sociales en horario nocturno se tienen que fijar según estas limitaciones:
a) Cuando la incidencia acumulada a catorce días en la isla sea superior a 350 casos por 100.000 habitantes y la presión hospitalaria sea superior al 5% en relación con las camas de cuidados críticos por COVID-19 o del 2% en relación con las camas de hospitalización por COVID-19, no se permitirán reuniones sociales o familiares de personas, en el horario comprendido entre las 02.00 y las 6.00 horas, excepto si se trata de personas convivientes.
b) Cuando la incidencia acumulada a catorce días en la isla sea superior a 450 casos por 100.000 habitantes y la presión hospitalaria sea superior al 10% en relación con las camas de cuidados críticos por COVID-19 o del 5% en relación con las camas de hospitalización por COVID-19, no se permitirán reuniones sociales o familiares de personas, en el horario comprendido entre las 01.00 y las 6.00 horas, excepto si se trata de personas convivientes.