35.962 personas tienen que pagar 23,1 millones de euros lo que supone una media de 642 euros a pagar por cada una.

La Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB) inicia este próximo miércoles, día 15 de septiembre, el periodo voluntario de pago de los impuestos correspondientes a 2021.

Se trata del impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto de actividades económicas, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, impuesto sobre gastos suntuarios (cotos de caza) y tasas municipales (alcantarillado, recogida y eliminación de residuos, entrada de vehículos mediante las aceras -vados–,  reservas de vía pública por aparcamiento exclusivo u otras autorizadas).

El número de contribuyentes es de 35.962  personas y el importe que se pone al cobro es de 23,1 millones de euros, correspondiente a 119.866 recibos (de los cuales un 49% están domiciliados o adheridos al sistema de “pago a la carta”).

El plazo voluntario de pago de estos tributos finaliza el 1 de diciembre. Se recuerda a los contribuyentes que, por razones de eficacia, agilidad y seguridad, no se remiten avisos de pago en papel.

La forma general para consultar, obtener y/o pagar los recibos es a través del Cartero Virtual en el portal web de la ATIB, introduciendo el DNI/NIF y el código de contribuyente. También se puede acceder al Cartero Virtual con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.

También se puede pagar acudiendo a la oficina de recaudación de la ATIB de Manacor situada en la C/ Pío XII, 17 (edificio Ca’n Puerto), bajos A. Hay que solicitar cita previa en el portal de la ATIB (www.atib.es > Cita previa) o telefoneando al 971 678 404. Cualquier consulta o duda sobre el pago de los tributos también se puede hacer por Internet en la página de la ATIB.

En cuanto a los recibos domiciliados en una entidad bancaria, serán remitidos a las respectivas entidades para que sean cargados en las cuentas de los contribuyentes a partir del día 16 de noviembre.

Una vez transcurrido el plazo voluntario de ingreso, respecto a los contribuyentes que no hayan hecho el pago, se iniciará el periodo ejecutivo, hecho que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, si procede, de los intereses de demora y de las costas que se produzcan.

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