- El presunto infractor se enfrenta a una sanción de 13.499,50 € por infracción grave
El Ayuntamiento de Felanitx ha abierto un expediente sancionador por la celebración de una fiesta sin autorización en un inmueble de la calle Rector Planes el día de San Agustín.
Según el informe de la Policía Local el pasado día 28 de agosto se celebró una fiesta no autorizada “con alto volumen de música”, se cortó el tráfico “con una barrera sin autorización” y además “la misma calle quedo obstaculizada por la gente que estaba en la fiesta”.
Asimismo se indica que la central de la Policía Local recibió “tres llamadas para quejarse de las molestias de la fiesta”.
Decreto de Alcaldía
En el decreto de Alcaldía, firmado por Catalina Soler, con el que se abre el citado expediente sancionador se hace mención también a la denuncia presentada por un vecino al día siguiente de los hechos, 29 de agosto. Este afectado cuenta que “se ha celebrado una fiesta privada que se ha convertido en un desbarajuste provocando suciedad tanto en la calle, aceras, paredes. También en la entrada de su casa. Además de las molestias de tener más de 300 personas y el ruido ambiental desmedido”.
Asimismo, el mismo día 29 de agosto, otra vecina compareció en las dependencias de la Policía Local e informa que a causa de la mencionada fiesta “tiene la fachada de su domicilio lleno de restos de vómitos y bebidas alcohólicas, con gente en todo momento en la calle y música extremadamente fuerte”.
Por su parte, el ingeniero municipal también emite un informe en el que dice que esta fiesta no autorizada “se puede clasificar como actividad no permanente menor” y cuya realización sin autorización “se considera como infracción grave y puede sancionarse con una multa que va de 3001 a 30.000 €”.
Propuesta de sanción
Una vez estudiado el caso, se propone una sanción de multa en su grado medio, esto es una sanción de multa de 13.499,50 €.
Si el presunto responsable reconoce voluntariamente los hechos y procede a efectuar el pago, tendrá una reducción de un 20%.
Dispone de un plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente de la recepción de la notificación para formular las alegaciones que considere en defensa de sus intereses.