Hace muchos meses que se vive una grave crisis interna en la Policía Local de Manacor, crisis que estalló y por tanto se visualizó públicamente hace poco tiempo, cuando toda la plantilla pidió la dimisión y/o cese de su máximo responsable político, el concejal de MÉS-ERC Mateu Marcé Riera.
Digital Manacor ha tenido acceso el decreto 2025-1268 firmado por el alcalde de Manacor, Miquel Oliver Gomila, el pasado 27 de febrero.
Decreto que, en exclusiva para nuestros lectores, transcribimos íntegra y textualmente a continuación debidamente traducido al español:
Expediente núm.: 3419/2025
Procedimiento: Medidas para Garantizar la Seguridad Pública
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
Antecedentes
Propuesta de implementación de medidas para la optimización operativa de la Policía Local consensuada por alcaldía y el concejal de seguridad, interior, movilidad y fiestas en fecha de 25 de febrero de 2025. Esta propuesta se hace debido a las siguientes cuestiones:
- El aumento de la demanda de servicios policiales, la gestión del tráfico y el cumplimiento de las ordenanzas municipales requieren una adaptación estratégica que permita mejorar la respuesta policial y asegurar una atención adecuada a la ciudadanía.
- La necesidad de reforzar la seguridad ciudadana en horarios nocturnos, optimizar la asignación de recursos en servicios clave y garantizar una mejor coordinación interna para afrontar los retos del municipio de forma eficiente.
- La tarea realizada por la Unidad Cívica debe verse extendida a la totalidad de la unidad de Intervención, con el fin de destinar más efectivos a las tareas propias de la Policía Local, como es el cumplimiento de las ordenanzas municipales y la gestión del tráfico, sin comprometer la colaboración en materia de seguridad ciudadana con la Policía Nacional.
- La Unidad de intervención, es la cuenta(dixit) con mayor número de efectivos y actualmente se encuentra sin personal de mando de la escala ejecutiva que pueda dirigir el servicio ordinario y las posibles incidencias.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la Policía Local de Manacor, dispone de dos subbinspectores que puedan llevar a cabo las tareas de mandos de la escala ejecutiva.
Y que en fecha de 12 de marzo de 2023 el inspector jefe de la Policía Local de Manacor, a raíz de la activación del protocolo de acoso psicosocial (Decreto 2024-0501), comunicó las medidas provisionales recomendadas por el servicio de prevención entre uno de los subinspectores y dos oficiales del cuerpo de la Policía.
Fundamentos de derecho y consideraciones jurídicas
De acuerdo con el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los municipios tienen competencias en materia de seguridad en lugares públicos y ordenación del tráfico. Esta atribución competencial permite a los ayuntamientos adoptar medidas dirigidas a garantizar la seguridad ciudadana y el cumplimiento de las ordenanzas municipales.
Visto lo establecido en el artículo 21.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que atribuye al alcalde la jefatura de la Policía Local.
Visto lo expuesto en el artículo 25.2.f) indica que los municipios tienen competencias en materia de seguridad en espacios públicos y ordenación del tráfico urbano.
Considerando que el artículo 20 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, donde establece que los cuerpos de la policía local se estructurarán jerárquicamente en el siguientes grupo, subgrupos, escalas y categorías.
Tal y como establece, la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público en su artículo 3.1 las administraciones públicas sirven con objetividad a los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sumisión plena a la Constitución, a la ley y al derecho.
Tal y como expone la propuesta de implementación de medidas para optimizar la operativa de la Policía Local, el aumento de la demanda de servicios policiales, la gestión del tráfico y el cumplimiento de las ordenanzas municipales requieren una adaptación estratégica que permita mejorar la respuesta policial y asegurar una atención adecuada a la ciudadanía.
Desde hace un tiempo el cuerpo de policía local está sufriendo una serie de deficiencias y carencias en cuánta personal. Esta situación tan caótica está provocando una inseguridad en el ciudadano que ve que perfalta de efectivos no se cubren los servicios mínimos.
Esta propuesta lo que permite es dar una solución a esta problemática dotando al cuerpo policial de los efectivos que necesita para poder cubrir los servicios y dar una mejora en la atención de la ciudadanía.
Vista la propuesta de resolución PR/2025/1469 de 26/febrero/2025.
De acuerdo con las atribuciones que me confiere la legislación vigente en materia de régimen local, y concretamente de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
RESOLUCIÓN
Por todo lo expuesto para dar cumplimiento a las necesidades del servicio expuestas anteriormente, y en el marco de las competencias atribuidas,
Resuelvo,
- A proceder a la asignación de los diferentes efectivos policiales de forma temporal de la siguiente forma:
- atribuir las plazas vacantes de la Unidad Nocturna a los agentes que puedan ocuparlas según el procedimiento establecido.
- asignar la plaza de oficial vacante a la Unidad Nocturna de Manacor al oficial V.M.M.
- recaer en el oficial A.J.P.M. la dirección de la Unidad Nocturna.
- designar a P.T.J. para llevar a cabo las funciones de subinspector de la Unidad de Intervención y Tráfico.
- asignar al oficial J.G.V. la plaza vacante de oficial de la Unidad Territorial de Costa.
- asignar al oficial A.G.M. la coordinación de las labores de planificación e informática.
- A iniciar los procedimientos correspondientes para proveer las diferentes plazas mencionadas de forma definitiva.
- A dejar sin efectos los decretos anteriores que entren en contradicción con el actual decreto, por lo que respecta a la asignación de funciones de los diferentes agentes, oficiales y subinspectores que se nombran anteriormente.
- A comunicar al Jefe de la Policía para que lleve a cabo las actuaciones correspondiente inmediatamente.
RECURSOS/ALEGACIONES
«Contra la presente resolución/acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con los artículos 112 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que vadictó el acto recurrido (a menos que se trate de un acto dictado delegante), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación/publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.
También puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación/publicación de acuerdo con los artículos 8.1,25,45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél no sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, la cual se producirá si transcurre un mesense que no se haya dictado y notificado una resolución expresa sobre el recurso presentado, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la desestimación presunta.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente»
En Manacor, en la fecha de la firma electrónica que consta al margen de este documento del que la Secretaría General toma nota.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE