- Aunque se debe salir de casa siempre con una mascarilla en el bolsillo, o en el bolso, por que hay excepciones.
A partir de hoy ya no es obligatorio llevar mascarillas puestas en el exterior. Así lo aprobó el Consejo de Ministros extraordinario que se celebró la mañana del jueves y así lo recogía el BOE de ayer viernes en un Decreto ley
No hay que olvidar que el uso de la mascarilla sigue siendo obligatorio en exteriores para las personas que tengan de seis años en adelante en caso de darse los siguientes supuestos:
- Estar en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
- Permanecer en cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.
- En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.
- En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.
No cumplir la norma de llevar la mascarilla puesta si no se cumplen los anteriores requisitos llevará aparejada una sanción de 100 euros, tal y como establece la ley 2/21 que establece las condiciones de uso de las mascarillas.
Las excepciones a lo anteriores supuestos serían las siguientes:
- Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
- En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
- En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente.
- Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.
No cumplir la norma de llevar la mascarilla puesta si no se puede garantizar la distancia de seguridad entre personas no convivientes de 1,5 metros, u otras de las normas, llevará aparejada una sanción de 100 euros, tal y como establece la ley 2/21 que establece las condiciones de uso de las mascarillas.