Ayer, sábado 1 de octubre, se publicó en el BOIB la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa 5 de ayuda para financiar la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación energética de inmuebles.

Esta convocatoria se enmarca dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos Next Generation UE y gestionado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

El programa, dotado con 2,5 millones de euros en dos anualidades, tiene como objeto impulsar la implantación y generalización del libro del edificio existente mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales para emitirlo.

El libro del edificio describe, como una auditoría energética, el estado de conservación del inmueble y el potencial de mejora de sus prestaciones, estableciendo un plan de actuaciones para la rehabilitación del mismo.

Este programa también tiene como objetivo impulsar la redacción de proyectos técnicos de rehabilitación integral de inmuebles, con el propósito de activar la demanda de la rehabilitación energética y de alta calidad en los edificios de Baleares y así cumplir los objetivos europeos en este ámbito.

Cuantías de las subvenciones

Respecto a las cuantías de las ayudas para la elaboración del libro del edificio, se fija un máximo de 700 € más 60 € por vivienda para unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta veinte viviendas.

Para edificios plurifamiliares de más de veinte viviendas, la cuantía será de 1.100 € más 40 € por vivienda (con una cuantía máxima de subvención de 3.500 €).

Respecto a las subvenciones para proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios, las cuantías en caso de viviendas unifamiliares y plurifamiliares de hasta veinte viviendas serán de 4.000 € más 700 € por vivienda.

Para plurifamiliares de más de veinte viviendas, la subvención será de 12.000 € más 300 € por vivienda (con una cuantía máxima de subvención de 30.000 €).

Plazos y requisitos

Los edificios objeto de las actuaciones subvencionables deberán haber sido finalizados antes de 2020 y tener uso residencial de vivienda en al menos el 50 % de la superficie construida sobre rasante (excluida la planta baja o plantas inferiores si tienen otros usos compatibles).

Podrán solicitar las ayudas, propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares o edificios plurifamiliares; administraciones, empresas y entidades públicas; comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios.

Las solicitudes podrán cursarse desde hoy, 2 de octubre, hasta el 1 de septiembre de 2023 de forma telemática, en la web https://www.caib.es/sites/rehabilitaciohabitatges/

Deja una respuesta