Por una normativa justa y respetuosa para el turismo itinerante
En nombre de nuestras asociaciones —ABACES en el ámbito autonómico y domiciliada en Palma, AMMICCA también en el ámbito autonómico y LA PEKA en el ámbito nacional— expresamos nuestra preocupación y descontento ante la elaboración de normativas que afectan al turismo itinerante y el uso de vehículos vivienda, sin contar con las entidades que representan a este colectivo.
Nuestras organizaciones tienen como finalidad la defensa y promoción del turismo itinerante, así como la promoción de actividades culturales y de tiempo libre, actividades que se encuentra en pleno crecimiento y que fomenta un modelo sostenible y responsable de viajar y conocer el territorio.
Exclusión de las asociaciones en el desarrollo normativo
Desde el comienzo de este proceso, hemos solicitado que se nos incluya en la elaboración del reglamento, aportando propuestas concretas basadas en nuestra experiencia y conocimiento del sector. Lamentablemente, nuestras solicitudes han sido ignoradas, lo que ha resultado en normativas que no reflejan la realidad de quienes practicamos el turismo itinerante. Nos preguntamos: ¿quién mejor que nosotros para identificar las necesidades y problemáticas del colectivo?
Este tipo de exclusión no solo nos margina como interlocutores válidos, sino que también genera normativas desconectadas de las verdaderas dinámicas del turismo itinerante.
Diferencia entre estacionar y acampar: un punto clave
Solicitamos a las autoridades competentes que se clarifiquen y respeten las diferencias fundamentales entre los conceptos de estacionar y acampar, tanto en la normativa como en su aplicación práctica:
- Estacionar: Según las normas generales de la Dirección General de Tráfico (DGT) y las ordenanzas municipales, los vehículos vivienda tienen los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro vehículo. De acuerdo con la Instrucción PROT 2023/14 de la DGT, un vehículo vivienda puede estacionar en zonas habilitadas, respetando las marcas viales y las limitaciones temporales, si las hubiere. Es importante subrayar que la presencia de ocupantes en el interior no es relevante mientras no trascienda actividad alguna al exterior, como el despliegue de toldos, mesas, dispositivos de nivelación o estabilización, entre otros.
- Acampar: Este concepto, regulado por las leyes autonómicas de turismo, se refiere a la instalación de vehículos vivienda en espacios habilitados específicamente como campamentos de turismo, campings o áreas de pernocta. Estas áreas son competencia de las Administraciones Autonómicas de Turismo y no deben confundirse con zonas de estacionamiento general.
Es vital que se tenga en cuenta esta diferencia para evitar confusiones que puedan derivar en sanciones injustas o malentendidos en la interpretación de la normativa.
Particularidades de los remolques vivienda
Además, solicitamos una aclaración específica sobre los remolques vivienda, tanto desenganchados como acoplados a su vehículo tractor. Si bien la Ley de Seguridad Vial (LSV) y el Reglamento General de Circulación (RGC) establecen normas generales para todos los vehículos, en el caso de los remolques vivienda existen dudas recurrentes.
En particular, pedimos que se reconozca la necesidad de utilizar patas de apoyo y seguridad como elementos esenciales para garantizar la estabilidad de los remolques, y que esto no sea interpretado erróneamente como una práctica de acampada.
El turismo itinerante y el uso responsable del vehículo vivienda
El turismo itinerante es una práctica legítima y respetuosa que se realiza cumpliendo la normativa vigente. Los vehículos vivienda, como cualquier otro tipo de vehículo, tienen derecho a estacionar y pernoctar siempre que no se trascienda al exterior del vehículo, es decir, sin desplegar elementos como toldos, mesas, sillas o similares que puedan interpretarse como acampada.
El uso de vehículos vivienda para turismo es una modalidad reconocida por su flexibilidad, su contribución económica al comercio local y su bajo impacto medioambiental. Consideramos fundamental que las normativas locales tengan en cuenta estas características, garantizando el derecho a estacionar y pernoctar en condiciones que respeten tanto a los usuarios como a la comunidad local.
Reconociendo la problemática habitacional, sin desviar nuestro propósito
Aunque reconocemos la existencia de una problemática habitacional que afecta a una parte de la sociedad, nuestras asociaciones tienen como objetivo exclusivo la defensa del turismo itinerante.
No obstante, es importante aclarar que el uso de un vehículo vivienda como medio de transporte y alojamiento itinerante es perfectamente compatible con el marco legal actual, siempre que se cumplan las condiciones mencionadas anteriormente.
Advertencia sobre las sanciones y la legalidad de las normativas locales
Queremos advertir que imponer sanciones sin un texto normativo claro y adaptado a la realidad del turismo itinerante podría derivar en impugnaciones legales. Las normativas locales deben estar alineadas con las leyes estatales que regulan el estacionamiento y la pernocta en vehículos vivienda, evitando caer en interpretaciones ambiguas que puedan vulnerar los derechos de los usuarios.
Nuestra propuesta y disposición al diálogo
Desde ABACES, AMMICCA y LA PEKA, solicitamos a las autoridades locales y autonómicas que reconsideren su enfoque, priorizando la creación de normativas inclusivas, justas y consensuadas que fomenten el turismo itinerante como una modalidad de viaje sostenible y respetuosa.
Nos mantenemos abiertos al diálogo y a colaborar en el desarrollo de reglamentos que reflejen las necesidades del sector, asegurando un equilibrio entre los derechos de los usuarios y las demandas de las comunidades locales.
Por un turismo itinerante libre y responsable,
ABACES, AMMICCA y LA PEKA