El Consell de Mallorca debatirá en el Pleno del jueves que viene una nueva aprobación del procedimiento la legalización extraordinaria de edificaciones, de construcciones, de instalaciones y de usos existentes en suelo rústico fuera de ordenación cuya infracción haya prescrito. Se trata de desarrollar la disposición séptima de la Ley de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares, aprobada por el Parlamento de las Islas Baleares. 

El consejero de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, Fernando Rubio, ha explicado que este procedimiento debe llevarse nuevamente a aprobación en el Pleno, ya que la disposición adicional séptima ha sido modificada desde que la institución insular aprobó el procedimiento en el mes de junio. «Los consejos insulares, una vez se ha producido la modificación de la norma respecto al decreto ley anterior, debemos aplicar un nuevo régimen jurídico de la Ley de simplificación administrativa y consideramos que es un acuerdo bueno para los intereses de Mallorca. Ayer se llevó a comisión informativa y se debatirá en el Pleno del jueves». 

Rubio ha recordado que se trata de «dar una solución a las viviendas donde ha prescrito la infracción, no se puede iniciar ningún expediente sancionador y, por tanto, tampoco se pueden demoler». «La ley prevé que se puedan legalizar con una serie de condiciones de carácter energético, paisajístico y el pago de una prestación económica», ha añadido el consejero de Territori. 

En concreto, entre las condiciones que se exige a los propietarios destaca que se les exigirá un proyecto técnico de legalización, solicitar la licencia y cumplir unas medidas de carácter ambiental que supongan reducir la contaminación lumínica, incrementar la eficiencia energética e instalar sistemas de depuración de agua. Además, los propietarios que opten a la legalización de una edificación fuera de ordenación deben abonar las tasas correspondientes y una prestación económica a su Ayuntamiento. Unos fondos que obligatoriamente deben destinarse a la adquisición, la recuperación, la protección y la gestión sostenible de espacios y de recursos naturales o a la dotación de suelo de patrimonio municipal. 

Los ayuntamientos deben resolver las solicitudes presentadas entre el 20 de junio (fecha de la primera aprobación por parte del Consell) y el 14 de diciembre de 2024. No hace falta que los solicitantes vuelvan a presentar las instancias de legalización que ya han presentado. En todo caso, siempre se debe aplicar el procedimiento que les sea más favorable. Los ayuntamientos podrán establecer criterios de integración paisajística y de armonización. 

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