El Consell de Govern ha acordado, a propuesta de la Conselleria de Empresa, Empleo y Energía, declarar proyecto industrial estratégico la inversion «Proyecto de viabilidad y consolidación de la empresa industrial Vidres Mallorca, SL» promovido por la empresa Vidres Mallorca, SL.
Vidres Mallorca, S.L. está ubicada en el Polígono Industrial de Manacor, se constituyó el 16/01/1989 y desde el 29/08/1997 su administrador único es Sebastià Nadal Homar, padre del tenista mundialmente conocido Rafa Nadal.
Esta propuesta plantea la construcción del nuevo centro industrial que sustituye al actual y que permitirá a la empresa actualizar sus procesos productivos y logísticos, adquirir maquinaria moderna y con mayor capacidad, aprovechar las nuevas tecnologías, incorporar generación de energía verde y atender nuevas oportunidades de mercado.
El proyecto deberán incorporar los condicionantes aprobados por el Consejo de la Industria el pasado 15 de mayo, recogido en los respectivos anexos de los informes justificativos del director general de Industria y Polígonos Industriales sobre la conveniencia de declarar estas propuestas de inversión.
El acuerdo deberá notificarse a los promotores, así como al ayuntamiento de Manacor.
Los beneficios para la empresa
Según se recoge en la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos
de las Islas Balears publicada en el BOIB los beneficos para la empresa son los siguientes:
- La declaración de la inversión como proyecto industrial estratégico tiene los siguientes
efectos:
a) La aprobación del proyecto de implantación o de ampliación de la instalación
industrial, y la autorización para iniciar y ejecutar las obras y las instalaciones, sin perjuicio
de la obtención previa de las autorizaciones sectoriales preceptivas en el ámbito del proyecto
así como el abono de las tasas o los impuestos correspondientes que corresponderían a las
licencias municipales.
b) La no sujeción a las licencias municipales ni a las comunicaciones previas previstas
en la normativa.
A pesar de lo establecido en el párrafo anterior, y como requisito previo al inicio y la
ejecución de las obras y las instalaciones, el promotor tendrá que abonar al ayuntamiento las
tasas o los impuestos que corresponderían a las licencias municipales que se tendrían que
otorgar si el proyecto no fuera declarado proyecto industrial estratégico.
c) El ayuntamiento tiene que incorporar a su planeamiento, cuando se lleve a cabo la
revisión o la modificación, la regularización urbanística del proyecto ejecutado, siempre que
este se adecue sustancialmente al proyecto presentado de acuerdo con la letra b) del
apartado 1 del artículo 3 anterior, sin perjuicio de su efectividad inmediata.
d) La declaración de interés general, solo en los casos de proyectos de implantación de
energías renovables y de instalación de infraestructuras de potencia total de más de 250 kW,
o igual o superior a 50 kW en el caso de la isla de Formentera, para la recarga de vehículos
eléctricos. En estos casos no es aplicable la prestación compensatoria para usos y
aprovechamientos excepcionales que establece el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 8 de julio,
del suelo rústico de las Illes Balears.
e) La declaración de utilidad pública cuando el promotor sea una administración pública,
entidad pública o colaboración pública y privada, con mayoría de capital público.
f) Los plazos ordinarios de los trámites administrativos se reducirán a la mitad cuando
afecten al proyecto, excepto los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, los
procedimientos de concurrencia competitiva y los de naturaleza fiscal.
g) Prioridad en la tramitación administrativa. - La declaración puede tener también los siguientes efectos:
a) La concesión directa de subvenciones, de acuerdo con la legislación de subvenciones,
incluidas las medidas laborales de recolocación y recalificación de trabajadores, así como el
fomento y la constitución de nuevas formas societarias derivadas del proyecto.
En cualquier caso, para que un proyecto industrial estratégico pueda recibir inversiones
directas deberá implicar una generación y/o un mantenimiento de empleo a medio o largo
plazo y, si procede, un compromiso de inversión en I+D+I y en el uso de energías
renovables.
b) El establecimiento de líneas o programas de formación y/o recalificación específicas
para los trabajadores de las empresas afectadas.