La nueva normativa, recogida en la Ley 4/2026 de 11 de junio, establece una suspensión temporal de las vías prioritarias vinculadas a la utilidad pública y al interés autonómico energético para nuevas instalaciones en suelo rústico.
El objetivo de esta medida es garantizar un desarrollo equilibrado de las energías renovables que sea compatible con la actividad agraria, la preservación del territorio y los valores paisajísticos y ambientales de Baleares.
Esta regulación pretende asegurar una transición energética que no comprometa la sostenibilidad económica de las islas, marcando un punto de inflexión en la gestión del suelo rústico para fines energéticos.
Excepciones a la normativa
La regulación, publicada en el BOIB, no tendrá efectos retroactivos. Por tanto, quedan excluidos de la suspensión los proyectos que ya contaban con permisos de acceso y conexión concedidos antes de la entrada en vigor de la ley.
Asimismo, no se verán afectadas las instalaciones destinadas al autoconsumo energético. Tampoco se aplicará a las repotenciaciones ni a las hibridaciones de instalaciones existentes.
La norma asegura que las actividades ya autorizadas o de pequeña escala mantengan su viabilidad sin cambios legales inesperados.
Planificación a dos años
La planificación de las nuevas energías renovables y del almacenamiento energético en las islas deberá aprobarse en un plazo máximo de dos años. Esta nueva ordenación se integrará en el Plan Director Sectorial Energético de Baleares, definiendo criterios claros sobre la ubicación y dimensiones de las futuras instalaciones.
El nuevo marco permitirá identificar las zonas más adecuadas para el desarrollo de proyectos energéticos y establecer criterios sobre su dimensión e integración territorial.
Finalmente, esta regulación busca garantizar una mejor coordinación entre la transición energética, la protección del suelo rústico y el desarrollo económico sostenible de las islas.
