El domingo 2 de octubre, hoy hace exactamente dos semanas, Vox Baleares emitía una nota de prensa con un impactante y espectacular titular: «Sobreseída la denuncia de Santiago Galán contra VOX por seis presuntos delitos de los que no ha aportado ni una prueba». Nota de prensa que Digital Manacor publicaba íntegramente.

Hoy, en una nueva y rigurosa exclusiva de Digital Manacor para nuestros lectores, hacemos públicas las dos providencias de entrada y aceptación a trámite del recurso de apelación de Santiago Galán, tanto del juzgado de Instrucción Nº 4 (que fue quien dictó el auto de sobreseimiento) como de la Audiencia Provincial.

Se puede descargar el documento, en PDF, pulsando encima de la imagen
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Santiago Galán rebate la nota de prensa de Vox Baleares

Santiago Galán nos ha hecho llegar una amplia, extensa y demoledora nota de prensa de 6 páginas que extractamos a continuación y que se puede descargar integramente pulsando aquí.

En la nota de prensa Santiago Galán rebate la nota que emitió Vox Baleares y afirma, entre otras cosas, que «El auto del Magistrado-Juez, no solo NO es demoledor, ni desmonta una a una las acusaciones, sino que tampoco existe NI CONSTA que el fiscal lo haya apoyado con ningún ‘dictamen’, ya que no aparece en las diligencias ni se ha aportado ningún dictamen a la defensa de esta parte, lo que debería haber sido obligatorio«.

Afirma que Vox habría incurrido en «un supuesto delito de revelación de secretos de sumario judicial» ya que al hacer público el dictamen y «siendo parte NO presentada no pueden disponer de semejante información«. Recuerda que «según los artículos 301, 302 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se pueden plantear sanciones con multas que van desde los 500 hasta los 10.000 €» por ello.

Mienten

Añade que Vox miente «al alegar y divulgar en la fecha mencionada, que la denuncia esta sobreseída, cuando en la fecha en la que lo realizan ya eran conocedores de que no solo se había realizado recurso de apelación a la misma Juez, que en menos de una semana FUE ADMITIDA A TRAMITE, y se ha elevado a la AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES donde se encuentra en estos momentos y disponen en archivos adjuntos de las 2 providencias correspondientes que lo acreditan, encontrándose a día de hoy, pendiente de resolución del recurso, por lo que EL AUTO DE SOBRESEIMIENTO ‘NO ES FIRME’.

Asimismo recuerda que «determinados documentos no son accesibles ni a un ciudadano ni a su equipo jurídico, entre otras cuestiones por la Ley de Protección de datos y DEBE SER UN TRIBUNAL EL QUE LOS EXIJA. Tenemos en esta causa, el caso concreto (Y EJEMPLO) de una testigo, que no ha hablado ni lo hará, presentando pruebas muy bien documentadas sobre las actividades de estos individuos, hasta que un juez no la llame a declarar«.

El proyecto de Vox es lo único que importa

Para Santiago Galán «el tremendo nepotismo que ya han manifestado (Jorge Campos y Sergio Rodríguez) y sus egos gigantescos, los llevan a afirmar que el partido no se romperá por infundios y mentiras que han fracasado«.

La setencia, añade, «no anula en modo alguno, la confianza en el proyecto genuino de Vox, porque como ellos mismos dicen y no paran de repetir, en VOX no son las personas lo importante, sino el proyecto«.

Y, por tanto, «La ilusión de miles de afilados, no se termina porque encierren en prisión a unos cuantos corruptos, porque se lo merezcan. Dejen la demagogia y las mentiras, que todo este asunto huele y mucho«.

También recuerda que esta legitimado «por la propia Constitución a fiscalizar, controlar y denunciar, todo aquel político o Partido, que cometa irregularidades, no cumpla con sus obligaciones o sea corrupto«.

Errores de bulto de la Juez-Magistrado del juzgado de instrucción numero 4 de Palma

Santiago Galán afirma que «un juzgado de los tribunales de justicia, no puede caer en (el) error de EQUIVOCARSE en los datos de los apellidos de los implicados en un proceso, donde cualquier ciudadano tiene el derecho a ser perfectamente identificado, para evitar errores de proceso«. Hace así referencia a que en el auto la Jueza «yerra al inscribir el segundo apellido de ambos denunciados» ya que «son Jorge Campos Asensi (y no ASENSIO) y Sergio Rodríguez Farré (y no FREIRE)».

También afirma que «el auto en ese punto único, NO PUEDE enumerar en “antecedentes de hecho”, los delitos que se les imputan y dejarse uno de ellos, aunque con posterioridad en su escrito, si entre a valorar y como lo hace, el que ha omitido previamente«.

Y añade que amparándose en «la libertad de expresión que le ampara la propia Constitución, que o bien no se ha leído el escrito y las pruebas presentadas por la acusación, o bien se puede atisbar supuestos de negligencia y mala praxis continuada«.

Decisiones sorprendentes

También recuerda Galán que «la juez obvia los documentos aportados y genera una falsa manifestación al no otorgar indicios objetivos, cuando en algunos de los supuestos delitos por los que se les demanda, los documentos están presentes dentro de los 48 archivos entregados en el juzgado«.

Se pregunta «porque este Juez-Magistrado, escribe, firma y da fe de un ‘auto de sobreseimiento’ el día 23 de agosto, en pleno proceso vacacional y no siendo este caso, de urgencia para la justicia o la ciudadanía» ya que «agosto (es) un mes ‘no hábil’, para la justicia y donde los juzgados se encuentran de vacaciones en su mayoría, atendiendo únicamente las urgencias en relación a detenidos, presos o temas de alta importancia«.

Y finaliza recordando que «la valoración de las pruebas aportadas, LE ESTA VEDADA AL JUEZ INTRUCTOR, pues solamente se podrá realizar por el órgano sentenciador en la fase de juicio oral, con las debidas garantías de publicidad, contradicción y de igualdad con base en el principio de inmediación» y, de esta manera, «la Juez-Magistrado ha inculcado los derechos de defensa y demanda de esta parte, para entregar por completo esos derechos a la parte demandada«.

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