En el pleno extraordinario del Ayuntamiento de Manacor se aprobó de forma definitiva, ayer martes, la Ordenanza reguladora de los horarios de apertura y cierre de los establecimientos de restauración y ocio del municipio.
Una ordenanza que salió adelante con los votos a favor de los 7 concejales de MÉS-ERC, los 2 de AIPC/SyS y los 2 de VOX (11 en total). Por la otra parte los 6 concejales del PP votaron en contra y los 4 del PSOE se abstuvieron.
Unos plenos que siempre se suelen poder visionar en directo a través del canal de YouTube del Ayuntamiento de Manacor y que luego están a disposición de todos aquellos ciudadanos que lo quieran ver en otro momento. Sin embargo la grabación del pleno extraordinario de ayer no está, curiosa forma tienen el alcalde y su equipo de gobierno de Més-ERC y AIPC/SyS de demostrar su transparencia.
Horarios de restaurantes
La nueva Ordenanza establece que los establecimientos clasificados como restaurantes (Grupo I A) podrán tener un horario de apertura de 8 a 01 horas de enero a mayo y de septiembre a diciembre, y de 8 a 02 horas los meses de junio, julio y agosto.
Horarios de bares y cafeterías
Los establecimientos con licencia de bares y cafeterías (Grupo I B) podrán abrir de 6 a 01 horas los meses de enero a mayo y de septiembre a diciembre, y de 6 a 02 horas los meses de junio, julio y agosto.
Horarios de cafés concierto, bares musicales, discotecas, salas de fiesta y salas de baile
En cuanto a los establecimientos del Grupo II A y B – cafés concierto, bares musicales, salas de fiesta, salas de baile y discotecas – podrán abrir de 10 a 02 horas de lunes a jueves y domingos y de 10 a 05.30 horas los viernes, sábados y vísperas de festivo.
Los establecimientos del Grupo II C – cafés teatro y teatros – podrán abrir de 10 a 02 horas.
Horario de salas de juego, bingos, cines y similares
Por último, los establecimientos del Grupo III (3) – salas de juego, bingos, cines y similares – podrán abrir de 10 a 01 horas.
Excepciones
Asimismo, la norma fija algunas excepciones como la posibilidad de poder solicitar un horario especial de apertura.
En este sentido, los bares, restaurantes y cafeterías podrán solicitar autorización de horario de apertura y cierre especiales, por lo que como pronto podrán abrir a las 4 horas y como tarde podrán cerrar a las 2 horas; todo ello mientras el Ayuntamiento no constate que provocan molestias y perjudican a la convivencia vecinal.
Por lo que respecta a la celebración de fiestas patronales, populares y/o eventos autorizados, de Navidad y de Semana Santa, también se podrán autorizar horarios especiales, previa solicitud.
Salones de juegos, recreativos, apuestas y bingos con bar y cafetería en el interior
Los establecimientos dedicados a salón de juegos y/o recreativos, apuestas y bingos que dispongan de título habilitante para llevar a cabo la actividad de bar o cafetería podrán realizar esta actividad en el horario previsto para estos establecimientos siempre que el actividad dedicada a bar-cafetería se encuentre separada físicamente de la actividad destinada a salón de juegos, recreativos, apuestas y bingos, que deberá permanecer cerrado y sin actividad durante el horario de 6 h a 10 h, es decir, el horario en el que el bar o cafetería puede estar abierto pero el bingo no.
En cuanto al número máximo anual de las fiestas llamadas tardes u horabauxas, se podrá determinar por acuerdo de pleno. La Ordenanza contempla también la posibilidad de declarar, de oficio o a petición de los vecinos, zonas de protección acústica especial, de acuerdo con la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears.
Las infracciones a esta normativa podrán ser sancionadas por vía administrativa con cuantías que oscilan entre 250 y 3.000 euros. El texto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.